Luz de Emergencia:
En todos los locales que superen los 40 m², se deberán instalar luces de emergencia. Estas deberán estar alimentadas de forma independiente a la red de suministro eléctrico y ser activadas por un sistema de interconexión automática. Este sistema deberá habilitar la luz de emergencia en caso de falta de suministro del sistema eléctrico normal.
Para cada unidad básica normativa de 40 m², se debe utilizar un elemento iluminante. En caso de que el área del local supere los 40 m², se deberá instalar el número de luminarias correspondientes, calculadas dividiendo el total del área por 40. Si el resultado es una fracción, se sumará una luminaria adicional.
Descargas de Tierra:
Toda maquinaria, anaqueles y estructuras con instalación de luminarias deberán estar protegidos mediante jabalinas de tierra reglamentarias. Además, el sistema general de protección debe incluir protectores diferenciales. Un instalador matriculado deberá realizar las comprobaciones experimentales de los elementos de protección instalados durante la inspección.
Se podrá utilizar la red de descarga existente, siempre que haya sido previamente probada y se considere apta para su cometido.
Potencia Instalada:
Al presentar los formularios para la solicitud de habilitación, se deberá especificar la carga máxima a instalar, la cual deberá coincidir con las secciones de los conductores instalados.
Carteles Luminosos de Propaganda:
Los carteles luminosos se instalarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Eléctricas, y no deberán afectar a viviendas colindantes. Además, deberán contar con un sistema de puesta a tierra independiente.
Instalaciones Precarias Circunstanciales:
Las instalaciones temporales utilizadas para muestras, ventas, exposiciones, experimentos, etc., deberán cumplir con los mismos requisitos que las instalaciones permanentes. En el caso de conductores provisionales que alimenten artefactos o sistemas, estos deben estar protegidos adecuadamente para evitar que los peatones o clientes tropiecen con ellos.
Se podrán utilizar alfajías de madera canaletas de madera o PVC con acanaladuras que contengan los conductores, de manera que estos no sean visibles desde el exterior.
Instalaciones en Locales de Gran Superficie:
En comercios que cuenten con locales de más de 300 m², se deberán instalar detectores de humo o llamas con alarma pública, además de sistemas automáticos de combate de incendios.
Requisitos Adicionales para Conductores Eléctricos:
Todos los conductores eléctricos deberán estar contenidos en “cable canal” o en cables tipo taller. Se prohíbe el uso de cableado bifilar, ya que no cumple con las exigencias actuales de seguridad.
Este listado es enunciativo y no exhaustivo. Podrán requerirse medidas adicionales para prevenir y proteger a las personas que concurran al local de cualquier riesgo eléctrico.
División Técnica
Dirección de Habilitaciones Municipales