Trámites Municipales

HABILITACIONES COMERCIALES

PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

A) TRÁMITE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS CON ESTRUCTURA PREVIO A SU INSTALACIÓN O INTIMACIÓN

Antes de la instalación de elementos publicitarios con estructuras adyacentes a las paredes (Art. 14 Ord. 4718), autoportantes (Art. 15 Ord. 4718), carteleras para afiches (Art. 16 Ord. 4718) y estructuras para publicidad electrónica animada (Art. 17.2 Ord. 4718), se debe solicitar autorización municipal cumpliendo con los siguientes pasos establecidos en la resolución:

  1. Presentación en la Dirección de Habilitaciones Comerciales con la siguiente documentación:
    a. Plano de la estructura (por triplicado): debe estar firmado por el profesional responsable y el propietario del inmueble, con la leyenda: “Autorizo la instalación de la presente estructura en mi propiedad ubicada en (Domicilio completo), partida municipal (Número)”.
    b. Formulario de Autorización de Elementos Publicitarios (F. SAEP): debe presentarse en triplicado, como se indica en el Anexo I de la presente resolución.
    c. Constancia de pago del sellado correspondiente establecido por la ordenanza tarifaria anual.

  2. Remisión de la documentación a la Dirección de Arquitectura mediante expediente administrativo, quien evaluará y autorizará la instalación del elemento solicitado. Si hay objeciones a los planos presentados, los responsables deberán contactar a los indicados en el formulario F. SAEP para presentar las modificaciones y/o aclaraciones necesarias.

  3. Autorización de la instalación por parte de la Dirección de Arquitectura y notificación al solicitante para que retire una copia del F. SAEP y el plano definitivo con las correspondientes autorizaciones.

  4. Instalación y verificación: Los solicitantes deberán instalar el cartel en un plazo máximo de 6 meses y solicitar la verificación de la instalación a la Dirección de Arquitectura. El control debe constar en el F. SAEP y en el plano definitivo. Si el solicitante lo solicita, puede firmar el conforme de instalación en su copia del F. SAEP. Vencido el plazo, la autorización quedará sin efecto.

  5. Carga del cartel a la licencia y liquidación mensual: Una vez autorizada y verificada la instalación, se remitirá el duplicado del F. SAEP y el plano a la Dirección de Ingresos Públicos Municipales para su carga en la licencia y liquidación mensual. El triplicado del F. SAEP y el plano se archivarán en el legajo de la partida. Si el cartel está ubicado a la vera de caminos o rutas nacionales y/o provinciales, el triplicado se enviará a la Dirección de Habilitaciones Comerciales para su archivo en el legajo de la licencia comercial.

B) CARTELES NO AUTORIZADOS E INTIMADOS A SU REGULARIZACIÓN

Si la Inspección General detecta estructuras de carteles no autorizados que no se encuadren en los supuestos del Art. 57 de la Ord. 4718/13, se intimará al titular de la publicidad para que, en un plazo de 15 días, se presente en el Departamento de Inspección General y solicite la autorización correspondiente, cumpliendo con los siguientes pasos:
En caso de desconocerse la identidad del titular de la publicidad o su domicilio, o de resultar frustrada la notificación personal, se procederá a dejar la intimación sobre el propio cartel mediante faja visible y acorde a las características del mismo. Este medio de notificación será considerado válido.

  1. Documentación requerida:
    a. Plano de la estructura (por triplicado): debe estar firmado por el profesional responsable y el propietario del inmueble con la leyenda: “Autorizo la instalación de la presente estructura en mi propiedad ubicada en (Domicilio completo), partida municipal (Número)”.
    b. Formulario de Autorización de Elementos Publicitarios (F. SAEP): se presentará en triplicado, como se establece en el Anexo I de la resolución.
    c. Constancia de pago del sellado correspondiente según la ordenanza tarifaria anual.
    d. Inscripción en el registro de actividades económicas: si el solicitante no está inscripto, deberá realizar la inscripción en la Dirección de Habilitaciones Comerciales.

  2. Remisión de la documentación a la Dirección de Arquitectura mediante expediente administrativo, para evaluación y autorización de la instalación. Si existen objeciones a los planos, se contactará con los responsables indicados en el F. SAEP para realizar las modificaciones necesarias.

  3. Autorización de la instalación por parte de la Dirección de Arquitectura y notificación al solicitante para que retire una copia del F. SAEP y el plano definitivo con las autorizaciones correspondientes.

  4. Carga del cartel a la licencia y liquidación mensual: Tras la autorización y verificación, se enviará el duplicado del F. SAEP y el plano a la Dirección de Ingresos Públicos Municipales para su carga en la licencia y la liquidación mensual. El triplicado se archivará en el legajo de la partida. Si el cartel está ubicado a la vera de caminos o rutas nacionales y/o provinciales, el triplicado se enviará a la Dirección de Habilitaciones Comerciales.

Plazo de 15 días: Si no se presentan en el plazo de 15 días desde la colocación de la intimación, el Departamento de Inspección General podrá proceder al retiro del cartel en un plazo de 72 horas y su depósito en las dependencias municipales. Las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Retiro cautelar: Para el caso en que se detecte cartelería sin habilitación ni permiso municipal alguno, y por el tipo de instalación, materiales y dimensiones del mismo implicare algún riesgo o peligro para la seguridad pública, y/o se trate del supuesto del art 57 de la Ord 4718/13, el Departamento de Inspección municipal, podrá disponer su retiro provisorio y cautela para posterior depósito en dependencias municipales, hasta que se cumplan los recaudos legales previstos en la normativa específica y en la presente reglamentación

C) BAJA DE LICENCIAS COMERCIALES CON CARTELES CON ESTRUCTURA

De acuerdo con el Art. 50 de la Ord. 4718/13, la cartelería podrá mantenerse si el titular del inmueble manifiesta, dentro de los 10 días hábiles siguientes al traslado o cierre del establecimiento, su intención de continuar con el permiso a su propio cargo, cumpliendo con los requisitos y obligaciones legales correspondientes.

D) DE LA ZONIFICACIÓN
  1. Zonas de no autorización para pasacalles: Se establece la prohibición de colocación de pasacalles en las siguientes zonas: desde la calle San Juan hasta Mendoza, y desde la calle Bolivia hasta E. Gadano, con el objetivo de sanear la contaminación visual y evitar riesgos eléctricos.

  2. Prohibición de estructuras de sostén en propiedades públicas: Está prohibido colocar estructuras de cartelería sobre propiedades o bienes destinados a servicios públicos o bienes de dominio público, tales como espacios verdes, plazas, jardines, y paseos del bicentenario, canal grande, canalito, y las vías, así como en los accesos a la ciudad desde la Ruta Nacional 22 por calles San Juan y Mendoza. Se exceptúa la publicidad institucional y de protocolo municipal.

Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección de Arquitectura, teniendo en cuenta el tamaño, diseño, ubicación, altura y demás factores pertinentes para la autorización.