Trámites Municipales

HABILITACIONES COMERCIALES

CONDICIONES BROMATOLÓGICAS MINIMAS PARA LOCALES DONDE SE ELABORAN ALIMENTOS

Los locales deberán cumplir con las siguientes especificaciones de construcción y equipamiento:

  1. Paredes: Se revestirán con azulejos de color claro hasta una altura de 2 metros en todo su perímetro. El resto de las paredes debe estar pintado de color claro o blanqueado.

  2. Pisos: Serán de material impermeable, con un declive hacia los resumideros de agua para facilitar su limpieza.

  3. Cielorrasos: Deben ser revocados o enduidos en yeso, pintados o blanqueados en color claro. No se autoriza el uso de machimbre en cocinas ni en locales de expendio de alimentos.

  4. Puertas y ventanas: Deberán contar con mecanismos de cierre automáticos y herméticos. Las que den al exterior deben tener, además, una puerta de malla fina de tela metálica o material similar para evitar la entrada de insectos.

  5. Piletas: Deberán instalarse las piletas necesarias para el lavado de los utensilios de trabajo, con acceso a agua fría y caliente. Los desagües deberán estar conectados a la red cloacal.

  6. Mesas de trabajo: Serán de material impermeable que permita un aseo adecuado. Los muebles instalados en la cocina deberán ser también de material impermeable.

  7. Campana extractora: Se instalará una campana con extractor para garantizar la eliminación de humo, gases y vapores.

  8. Cocinas: Queda prohibida la instalación de cocinas en los subsuelos.

  9. Patios, pasillos y otras dependencias: Aquellas áreas directamente relacionadas con las actividades comerciales deberán tener pisos de mosaico, baldosas o material similar.

  10. Servicios sanitarios: Serán agrupados por sexos y completamente independientes entre sí. El acceso a los mismos se realizará mediante un antebaño.

Estas disposiciones buscan asegurar la higiene, funcionalidad y seguridad de los locales.