ORDENANZA DE FONDO Nº: 5055-PERMISO DE USO DE TIERRAS MUNICIPALES PARA LOCALES FARMACEUTICOS-General Roca,
26 de diciembre de 2024.-V I S T O: El Expediente Nº 12333-CD-2024 (Expedientes 523612-PEM-24, 573737-PEM-24 y 574095-PEM2024), la ordenanza de fondo 4660, y; C O N S I D E R A N D O: Que según expediente 523612/24 las vecinas y los vecinos del Barrio
Chacramonte solicitan a la Municipalidad de General Roca que se arbitren todos los medios necesarios para que en su barrio funcione una
farmacia. Que los mismos manifiestan que al no contar con un local farmacéutico en el barrio tienen que recorrer grandes distancias,
muchas veces de noche, para conseguir medicamentos que necesitan. Que las vecinas y los vecinos manifiestan que en el barrio cuentan
con un centro de salud, que la mayoría de las veces no pueden suministrar los medicamentos que les recetan. Que según los informes de la
dirección de Agrimensura, el barrio de Chacramonte se encuentra a unos 8 kilómetros del centro de la ciudad. Que la farmacia más cercana
al barrio es la que se encuentra ubicada en la calle Damas Patricias entre Alsina y Artigas, a unos 5 kilómetros. Que la población del barrio
se estima en unas 5000 personas sin contar con los asentamientos periféricos. Que el municipio dispone de un inmueble designado
catastralmente como 05-1-J-785-02A donde se encuentran emplazados el Centro Comunitario, la Biblioteca y el Centro Atención Periférica
de Salud. Que en dicho inmueble además existe un sector sin ocupar en la intersección de las calles las Retamas e Ismael Basse. Que la
Dirección de Agrimensura propone disponer de una fracción de 200 metros cuadrados de superficie para la implantación de un local
farmacéutico. Que según expediente 573737/24 los vecinos del barrio J.J. Gómez hacen llegar una petición para gestionar la posibilidad de
tener una farmacia en el barrio.Que las vecinas y los vecinos manifiestan que el barrio es uno de los más antiguos de la ciudad, con más de
100 años y solicitan a la Municipalidad de General Roca que se arbitren todos los medios necesarios para que en su barrio funcione una
farmacia. Que la petición incluye a los barrios aledaños de Colonia 17 de Octubre, Barrio Julio Corral, Barrio Carlos Soria, Barrio Gauna,
Barrio Tronquito, Barrio Belgrano y zonas rurales, Que las farmacias más cercanas a este sector se encuentran una en calle Villegas y
Damas Patricias y la otra en Damas Patricias entre Alsina y Artigas, ambas a unos 3 kilómetros desde la calle Félix Heredia. Que la
población de esos barrios se estima en más de 10000 personas Que el municipio cuenta con un inmueble ubicado en la calle Juan Manuel
de Rosas N° 1571, entre las calles Mitre y Tucumán, designado catastralmente como 05-1-B-929-21. Que dicho inmueble se encuentra en
estado de abandono. Que se han registrado varias denuncias por parte de la comunidad respecto de posibles ingresos ilegales a la
propiedad, ocasionando disturbios, ruidos molestos e inseguridad en el sector. Que la Dirección de Agrimensura propone disponer de este
inmueble para la implantación de un local farmacéutico. Que según expediente 574095/24 los vecinos de Barrio Nuevo solicitan la
instalación de una farmacia en la zona norte de la ciudad. Que las vecinas y los vecinos manifiestan la dificultad de poder llegar a las
farmacias más cercanas ante una eventual urgencia, destacando que estos inconvenientes se incrementan en la personas mayores y en las
personas con discapacidad. Que el Crecimiento de la ciudad se ha potenciado mayoritariamente hacia la zona norte de este barrio, siendo
uno de los barrios más grandes de General Roca. Que la población del barrio se estima en más de 20000 personas. Que desde la dirección
de Agrimensura se propone disponer un espacio ubicado en la intersección de las calles San Juan y Los Mirlos designado catastralmente
como 05-1-D-109B-01.Que dicho sector se encuentra afectado a espacio verde. Que según el relevamiento de la dirección de Agrimensura
la parcela se encuentra ocupada en parte por una plaza. Que el sector no ocupado, usualmente es utilizado por los taxistas de la zona
como estacionamiento. Que el sector propuesto por la Dirección de Agrimensura no afectaría el espacio utilizado como plaza. Que además
este espacio es lindante al sector comercial de la calle San Juan, lo que lo hace apto para la seguridad del local y las personas que lo
frecuenten, sobre todo a altas horas de la noche. Que para ello es necesario desafectar la parcela del dominio público y re afectar a espacio
verde la parte utilizada como plaza. Que en Sesión Extraordinaria del día 26/12/2024 (Sesión Extraordinaria Nº 06 – XXXV Período de
Sesiones), se trató el tema; Por ello; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA- Artículo 1°: Autorizar al poder ejecutivo a otorgar un permiso de uso de una fracción de terreno en la parcela designada
catastralmente como 05-1-J-785-02A con el objeto de que se instale un comercio del rubro farmacéutico en el barrio Chacramonte según lo
determinado en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.- Artículo 2°: Autorizar al poder ejecutivo a otorgar un permiso de uso de la parcela
designada catastralmente como 05-1-B-929-21, con el objeto de que se instale un comercio del rubro farmacéutico en el barrio J.J. Gómez,
según se muestra su ubicación en el Anexo 2 de la presente Ordenanza.- Artículo 3°: Desafectar de su condición de Espacio Verde a la
parcela Designada Catastralmente como 05-1-D-109B-01.-Artículo 4°: Autorizar al poder ejecutivo a otorgar un permiso de uso de una
fracción de terreno en la parcela designada catastralmente como 05-1-D-109B-01, con el objeto de que se instale un comercio del rubro
farmacéutico en Barrio Nuevo según lo determinado en el Anexo 3 de la presente Ordenanza.-Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Municipal
arbitrará los medios para reafectar a Espacio Verde la parte ocupada como plaza de la parcela designada catastralmente como 05-1-D109B-01.-Artículo 6º: El permiso de uso para las finalidades establecidas en la presente, ya sea a título oneroso o gratuito, se ajustará a los
principios establecidos en la ordenanza de fondo 4660 (de aplicación e interpretación subsidiaria a lo establecido en la presente),
facultando al Poder Ejecutivo Municipal a establecer las condiciones, plazos y requisitos especiales dado el fin social de lo dispuesto en la
presente.-Artículo 7º: El proceso de selección de los permisionarios de los espacios antes mencionados será dispuesto por el Poder
Ejecutivo Municipal.-Artículo 8°: Registrada bajo el número 5055.-Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, regístrese,
publíquese y cumplido archívese.-
ANEXO I ORDENANZA DE FONDO Nº: 5055 - PERMISO DE USO DE TIERRAS MUNICIPALES PARA LOCALES FARMACEUTICOSGeneral Roca, 26 de diciembre de 2024.-Plano en original.
ANEXO II ORDENANZA DE FONDO Nº: 5055-PERMISO DE USO DE TIERRAS MUNICIPALES PARA LOCALES FARMACEUTICOSGeneral Roca, 26 de diciembre de 2024.-Plano en original.
ANEXO III ORDENANZA DE FONDO Nº: 5055 - PERMISO DE USO DE TIERRAS MUNICIPALES PARA LOCALES FARMACEUTICOS
General Roca, 26 de diciembre de 2024.- plano en original.
AUTORIAS: Poder Ejecutivo Municipal, Intendenta Dra. MARIA EMILIA SORIA; Dirección de Agrimensura, DIAZZI CLAUDIO JAVIER. 23
de Diciembre de 2024.-
RESOLUCIÓN Nº 2554(26/12/24): Promulgar la Ordenanza Nº 5055, sancionada el 26 de diciembre. María Emilia Soria, Intendenta
Municipal; Pablo Rolo, Secretario de Hacienda
—————————————————
ORDENANZA DE FONDO Nº: 5056-MODIFICACIÓN ORDENANZAS DE FONDO Nº 4021/2005-4650/2012-General Roca, 26 de
Diciembre de 2024-VISTO: El Expediente N° 12334-CD-2024 (574219-PEM-2024), Ordenanza 4021/05 y Ordenanza 4650/12, y;
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 4021 / 05 establece el Régimen de Contribución por mejoras, definiendo que la contribución por
mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, usufructuario, poseedor, usuario o tenedor de un
bien inmueble ubicado dentro del ejido municipal, toda vez que el mismo se vea beneficiado por el incremento de su valor real, como
consecuencia de la ejecución de una obra de utilidad pública Municipal; Que la citada norma declara de utilidad pública y pago obligatorio,
la planificación, o ampliación de una o más obras relacionadas con el mejoramiento vial, pavimento, cordón cuneta, veredas, red de gas
natural, aguas corrientes, cloacas, desagües y/o defensas pluvio-aluvionales, red eléctrica y alumbrado público y de toda obra de bien
público que se realice en el ejido municipal; Que en el actual contexto económico de incertidumbre y dificultades financieras tanto a nivel
nacional como local resulta procedente e imperioso buscar mecanismos ágiles y eficientes que favorezcan el acceso oportuno a los fondos
necesarios para la ejecución de obras públicas sin poner el riesgo el desarrollo de proyectos planificados; Que el pago anticipado de la
contribución de mejores es una solución viable para afrontar de manera inmediata los costos de obras, optimizando tiempos y costos; Que
la implementación de un mecanismo de pago anticipado contribuirá a reducir la necesidad de recurrir a financiamiento externo o
endeudamiento público permitiendo continuar con otros proyectos de obras e infraestructura en beneficio de toda la comunidad; Que en
consecuencia es necesario modificar también la Ordenanza 4650/ 12 en tanto y en cuanto regula la forma de pago de Contribución de
mejoras y los beneficios otorgados por pagos anticipados a contribuyentes cumplidores; Que en Sesión Extraordinaria del día 26/12/2024
(Sesión Extraordinaria Nº 06 – XXXV Período de Sesiones), se trató el tema, Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
GENERAL ROCA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA-Artículo 1º: Modificase el artículo 9) de la Ordenanza 4021, el que quedará
redactado de la siguiente manera: ―Artículo 9º: Procedimiento: Aprobada por la Autoridad de Aplicación la documentación mencionada en el
artículo anterior, y previo a la apertura de los registros de adhesión y público de oposición, el Poder Ejecutivo podrá realizar los siguientes
actos:1) Padrón de Vecinos Contribuyentes y Responsables: Confeccionará el correspondiente padrón de vecinos que puedan resultar
contribuyentes y responsables; 2) Registro Público de Oposición: La apertura del Registro Público de Oposición, se publicará por un (1) día
en un diario local de amplia circulación, medios radiales, digitales y redes sociales, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la
zona beneficiada como así también en el Boletín Oficial, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra en el registro correspondiente. En dichas
publicaciones se informará: a) Objeto de la Obra; b) Plazo de ejecución de la Obra;
c) Área afectada por la obra; d) Modalidad de ejecución de la obra; e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de
medida y el sistema de prorrateo utilizados; f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (Administrativos y técnicos); g)
Formas de pago por las que puede optar el contribuyente; h) Fecha de apertura y cierre del Registro Público de Oposición y lugar donde
funcionará el mismo; Que en la Oposición -que se presentará por escrito o en forma oral y actuada deberá establecerse concretamente la
causa o motivo de la misma y deberá basarse únicamente en la oposición a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a
situaciones socioeconómicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales que
expresamente pactaron con la empresa. Los requisitos mencionados son necesarios cumplimentarlos para la admisibilidad de la oposición;
Que podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el
padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras; 3) Vencido el término del inciso 2° y si no hubiera existido
oposición superior al cincuenta por ciento 50 % de los obligados al pago de la obra, el Poder Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al
Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente Ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.‖
Artículo 2º: Modificase el artículo 14º de la Ordenanza 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera: ―Artículo 14º: Procedimiento:
Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro
Público de Oposición respectivo. El Poder Ejecutivo podrá realizar los siguientes actos 1) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de
frentistas o vecinos beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento
de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico;2) Promocionada la obra, el
Poder Ejecutivo Municipal abrirá un registro de oposición bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo 9° del capítulo anterior,
incisos 1) y 2):3) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al
cincuenta por ciento 50 %, automáticamente el pago será obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza; 4) Si el número
de frentistas que se opusieron fuera superior al cincuenta por ciento 50%, el Poder Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo
Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución
de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras
conforme al presente régimen legal; 5) El Poder Ejecutivo Municipal podrá llamar a licitación en cualquier momento, pero la adjudicación
quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente
establecido en los correspondientes pliegos; 6) Facultar, en virtud de lo establecido en el artículo 2o de la Ordenanza No 3.215 -o la que la
reemplace al Poder Ejecutivo Municipal a establecer un régimen particular de contratación de personal obrero, técnico y administrativo para
la ejecución de las obras por administración que realice la Municipalidad.‖ Artículo 3º: Modificase el artículo 16º de la Ordenanza 4021, el
que quedará redactado de la siguiente manera: ―Artículo 16º: Exigibilidad del pago: El poder Ejecutivo Municipal a momento de
confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de vecinos o frentistas beneficiarios deberá determinar o fijar la fecha a partir de la cual
deben emitirse los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas. La Municipalidad podrá optar por
requerir el pago anticipado u ofrecer un plan de Pago anticipado a los beneficiarios a partir del momento en que suscriba el contrato de
ejecución de la obra con el Contratista, el monto a abonar será el correspondiente al valor determinado como importe final a pagar. Para el
supuesto en que el la obra no se ejecute se devolverá al contribuyente el pago realizado, de conformidad al procedimiento que se
establezca por vía reglamentaria. ‖Artículo 4º: Deróguese el artículo 9º de la Ordenanza 4650 cuyo texto actual dice: ―ARTÍCULO N° 9º: La
Administración Municipal no podrá emitir facturación en concepto de Contribuciones de Mejoras sin que la obra pública que diera lugar a
dicho tributo se encuentre finalizada en lo que respecta al contribuyente obligado al pago. ‖Artículo 5º: Deróguese los artículos 11º y 12º de
la Ordenanza 4650 cuyos textos actuales dicen: ―ARTÍCULO 11º: En las Contribuciones de Mejoras ya facturadas a los contribuyentes,
donde la obra pública se encuentre pendiente de ejecución, se quitarán de oficio los intereses devengados hasta la fecha. ‖―ARTICULO 12º:
Lo establecido en el artículo anterior no dará derecho a reclamo alguno por parte de los contribuyentes que han cumplido voluntariamente
con el pago de la Contribución de Mejoras exigida en los términos de normativas anteriores. ‖Artículo 6º: Modificase el Artículo 1º de la
Ordenanza 4650 cuyo texto quedará redactado conforme se expone a continuación― Artículo 1º: Otorgar a aquellos contribuyentes que no
mantienen deuda por Tasa de Servicios Retributivos y abonen sus obligaciones en término una bonificación por buen cumplimiento del
20 % sobre el monto que deba abonar en concepto de Tasa por Servicios Retributivos‖ Artículo 7º: Modificase el Artículo 3º de la
Ordenanza 4650 cuyo texto quedará redactado conforme se expone a continuación; ―ARTICULO 3º: Otorgar a los contribuyentes que no
mantienen deuda por ―Tasa de Comercio e Industria‖ y abonen sus obligaciones en término una bonificación por buen cumplimiento del
15 % sobre el monto que deba abonar en concepto de Tasa por Habilitación e Inspección.-―Artículo 8º: Registrada bajo el número 5056.-
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.- AUTORIAS: Poder Ejecutivo
Municipal, Intendenta Dra. MARIA EMILIA SORIA; Secretario de Hacienda, Cr. PABLO O. ROLO. 23 de Diciembre de 2024.-
RESOLUCIÓN Nº 2555(26/12/24): Promulgar la Ordenanza Nº 5056, sancionada el 26 de diciembre. María Emilia Soria, Intendenta
Municipal; Diana Vázquez Secretaria de Desarrollo Social A/C de la Secretaría de Obras Públicas..